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Ingresos Brutos: proponen rebaja a las empresas pampeanas

El diputado provincial Carlos Bruno (UCR-FrePam) presentó un proyecto para reducir el Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas pampeanas. La transacción tiene que ser entre un contribuyente y un proveedor registrados en condición de “Empresa Pampeana”.

El Impuesto a los Ingresos Brutos está en la mira de una posible reforma tributaria del Gobierno Nacional. Además, este año vence el Pacto Fiscal de 1993, lo que obligará a una negociación entre la Nación y las provincias.

Bruno precisa que “las Empresas Pampeanas que sean contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos podrán restar de la base imponible del impuesto a determinar hasta el 50% del monto neto que se les hubiera facturado, en el período fiscal que se liquida”.

Señala que “para acceder al beneficio estipulado en el artículo anterior, tanto el contribuyente como el vendedor, locador o prestador de servicios deberán cumplir con la condición de ’Empresa Pampeana’ de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Provincial Nº 1863”.

En el proyecto explica que “solo darán lugar a cómputo del beneficio las compras, locaciones o prestaciones de servicios vinculadas con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación”.

En los fundamentos, Bruno explica que “la Ley Nº 1863, conocida como de ’compre producto pampeano y al proveedor pampeano’, contempla beneficios en las compras que realiza el Estado sobre productos pampeanos y a los proveedores pampeanos. No tenemos legislación que otorgue beneficios a los comerciantes e industriales que realicen operaciones de compra de productos pampeanos o a proveedores pampeanos”.

El legislador sostiene que “una manera concreta de otorgar algún beneficio, sería una exención del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre un porcentaje del monto de la compra efectuada, que entendemos sería del cincuenta por ciento (50%)”. El porcentaje deberá ser rendido mediante la confección de una planilla, con carácter de declaración jurada, donde figuren el proveedor, domicilio del mismo, importe de la compra y el monto del porcentaje a deducir del pago final del Impuesto a los Ingresos Brutos. La planilla confeccionada deberá ir acompañada de los comprobantes correspondientes, como condición indispensable para poder otorgar el beneficio.

“Es una manera de evitar que cualquier producto comercializado pague dos (2) o más veces el impuesto mencionado, además evita o disminuye notoriamente las operaciones ’en negro’, ya que, por el beneficio otorgado, los comerciantes exigirán la entrega de la factura correspondiente, único comprobante válido para acceder al beneficio”, dijo el diputado radical.

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