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25 de Mayo-La justicia desestimó denuncia de violencia de género de funcionaria Municipal

El gobierno municipal informa que formalmente la fiscalía notificó al municipio de 25 de Mayo, que -luego de la correspondiente investigación- se desestimó la denuncia de violencia de género radicada por la funcionaria municipal Mirta Larrazabal. Ante esto, este gobierno municipal no tomó medida sancionatoria alguna con ninguna de las personas relacionadas con la causa: Ni con la denunciante, ni con los denunciados.
Contando ahora con la determinación de la justicia, y habiendo podido acceder al resumen de la investigación realizada por ese poder independiente, como gobierno municipal damos cuenta ahora, de que no se tomó ninguna decisión al respecto cuando se conoció el caso, pues el camino correcto era dejar que la justicia determine y luego, si hubiera mérito para ello, tomar una decisión en consecuencia.

Habida cuenta que –como se expresa al principio- la justicia DESESTIMÓ la denuncia por violencia de género, ni los denunciados ni la denunciante dejarán de ser parte del equipo de gobierno en su calidad de funcionarios.
El documento que obra en poder de la máxima autoridad política local, el intendente Abel Abeldaño, y que fuera elevado por la fiscal adjunta Dra. Eugenia P. Bolzan, con la firma de quien tuviera la responsabilidad de llevar adelante la investigación judicial –Fiscal Juan Méndez- en uno de sus párrafos expresa: “En mi carácter de Fiscal, integrante de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal, con asiento en la localidad de 25 de Mayo, Tercera Circunscripción Judicial, procedo a la Desestimación del presente legajo…”
Más adelante, argumentando la razón de la decisión tomada, el fiscal Méndez, transcribe parte de las declaraciones que le fueran tomada a la denunciante –Mirta Larrazabal- con el fin de conocer en detalle cuál era el tenor de la violencia de la que presuntamente era víctima. Así, la copia textual del documento judicial dice: “PREGUNTADO: Para que diga si en algún momento ha recibido amenazas de parte de Paola RODRIGUEZ y Tulio RETAMALES. CONTESTO: Que no. PREGUNTADO: Si en algún momento a recibidas agresiones físicas.
CONTESTO: Que no, solo discusiones a voz elevada con Tulio y Paola. PREGUNTADO: Si cuando han mantenido discusiones había alguna de sus compañeras presentes. CONTESTÓ: Que no, solo hemos estado con Tulio y Paola nada más. PREGUNTADO: Si Paola y Tulio son del mismo gremio que usted. CONTESTÓ: Que sí. PREGUNTADO: Para que diga si comparte espacio en escritorio con Tulio y/o a que distancia se encuentra de su persona. CONTESTO: No compartimos escritorio nunca y él está en una oficina aparte de nuestro espacio pero en el mismo edificio, aproximadamente a unos 10 metros de distancia.”
En consecuencia el fiscal señala: “Que debiendo resolver el presente legajo, de los términos de la denuncia no surge la comisión de delito penal, debiéndose desestimar el legajo en los términos del art. 259 del C.P.P….”
Finalmente el funcionario judicial concluye: “Por todo lo expuesto, entiendo oportuna y suficiente la investigación llevada a cabo por esta Fiscalía, ordeno consecuentemente la desestimación de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en el art. 259 del C.P.P.; sin perjuicio del querellante o la víctima, quienes una vez notificados podrán oponerse ante el Fiscal General en el término de cinco (5) días, indicando los medios de prueba practicables, pudiendo el Fiscal General confirmar o revocar la decisión por decreto fundado.”
Pero más allá de que la justicia despeja las dudas, incertidumbre o expectativa que generó la denuncia por la difusión mediática y a través de las redes, vale la pena agregar a lo ya expuesto, que los entredichos que generaron esta acción judicial ahora esclarecida, se produjo entre funcionarios. Esta aclaración es a fin de aportar mayor claridad a la cuestión, ya que -según los pormenores del sucesos que hizo saber la justicia luego de su análisis- no se trata de una relación “empleado/ patronal” sino, una discusión entre pares (funcionarios) con distinto nivel de responsabilidad.
Este hecho no es menor, ya que ninguna de las partes está obligada a mantener una relación que considere inadecuada, incómoda, o insoportable. Todos fueron convocados a formar parte de un equipo de gobierno, con la libertad de poder dejar el cargo en la medida en que consideren que no se ajusta a su forma de ver las cosas, o de llevar adelante las acciones según su forma de desarrollar la actividad bajo su responsabilidad, o por cualquier otro motivo.
Tampoco hubo una consulta con la máxima autoridad política –el intendente- con miras a que se revea algún punto de controversia entre funcionarios pertenecientes a un mismo sector, o en este caso secretaría. Es entendible que en los encendidos debates que necesariamente aparecen a la hora de discutir formas de ver o hacer algo, existan momentos de tensión. Desde este gobierno, creemos que pudo ser consecuencia de un instante de enojo que desembocó en la denuncia que ahora ha quedado esclarecida. Pero aun así, se debe capitalizar la experiencia, para asumir que la función pública requiere temple, y exige mantener fría la cabeza para reflexionar cuál es la decisión adecuada que se debe tomar, de acuerdo al momento o problema a resolver.
El presente comunicado tiene por objeto poner a disposición de la comunidad toda, la información oficial sobre un hecho que moviliza y lleva al desprevenido a tomar posición en un sentido o en otro, sin tener todos los elementos de valoración.-

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