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CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO CON PRISIÓN EFECTIVA

Un hombre de 52 años fue condenado hoy a un año de prisión de cumplimiento efectivo por un hecho de violencia de género. El agresor tenía como antecedentes registrables y por eso, además, fue declarado reincidente.

 La sentencia fue dictada por el juez de control, Carlos Matías Chapalcaz, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por la fiscala María Cecilia Molinari, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio acusado, quien admitió la autoría de los hechos.

 La víctima fue una expareja, quien a su vez se presentó en la causa como querellante particular, siendo representada por la defensora oficial Vanesa Silvana Ortiz. La mujer, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, no se opuso al procedimiento pero sí dijo que esperaba una pena más severa.

 En los abreviados, la fijación de la pena es una facultad del Ministerio Público Fiscal y el juez no puede oponerse, excepto que ella no se encuadre dentro del marco legal de los mínimos y máximos.

 En este caso, el agresor fue condenado como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en el marco de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y las penas que prevé el Código Penal son de entre seis meses y dos años de prisión.

 Los hechos probados ocurrieron el 17 de marzo pasado cuando la damnificada estaba en la casa de una amiga y esta le pidió que le hiciera un favor y fuera hasta un determinado domicilio de Villa Santillán. Al llegar allí, la víctima se encontró con su expareja, quien en principio comenzó a agredirla en forma verbal. Cuando la mujer quiso irse en una moto, el agresor la bajó del rodado y comenzó a pegarle en distintas partes del cuerpo.

 El accionar delictivo quedó enmarcado en los términos de los artículos 4º de la ley 26.485, dándose los supuestos establecidos en el artículo 5º inciso 1° (violencia física); y en el artículo 6º apartado a) (violencia doméstica).

 

La condena contra el imputado –que permanece detenido desde el inicio de la investigación– fue de cumplimiento efectivo por contar con antecedentes registrables.

 

Cuando aquel fue formalizado, Chapalcaz le dictó la prisión preventiva y se la reemplazó por un arresto domiciliario con control electrónico. Pero mientras estaba cumpliendo esa restricción, salió de su casa y ello fue detectado por Centro de Control, Operación y Monitoreo (Cecom) de la Policía provincial.

 

A raíz de ello, el magistrado revocó el arresto domiciliario y dispuso que cumpliera la prisión preventiva en forma efectiva. En un principio la medida fue dictada por 60 días y luego se amplió hasta el 12 de septiembre. A su vez se le dictó un impedimento de contacto con la denunciante y otras dos personas.

 

En la información se omitió el nombre y apellido del acusado porque entre los testigos hay niños y la divulgación de esos datos personales permitirá identificarlos directa o indirectamente.

 

Otro caso, resuelto en 20 días.

La jueza de control de 25 de Mayo, Daniela Johana Martínez, a partir de homologar un acuerdo de juicio abreviado, condenó a un hombre de 29 años a seis meses y quince días de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y desobediencia judicial, en el marco de la ley 26.485.

A su vez se le impuso el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de entrar en contacto por cualquier medio y ejercer actos de perturbación y molestias en perjuicio de la víctima).

El abreviado fue convenido entre la fiscala Eugenia Paola Bolzan, la defensora oficial Mónica Carola Ontiveros y el propio imputado, que aceptó su responsabilidad.

¿Qué pasó? Hace apenas tres semanas, el 6 de agosto, el  acusado y su pareja estaban en una chacra, y el primero se puso a hablar por teléfono con un familiar. A partir de dichos del hombre, la mujer se enojó y aquel reaccionó pegándole.

Como el hecho fue denunciado, la jueza Martínez dispuso, al día siguiente, su exclusión del inmueble y una restricción de acercamiento y contacto. Sin embargo, el condenado el 7 de agosto contactó a su pareja a través de Facebook y Whatsapp.

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