Espiar el celular de tu pareja es delito federal
El caso llegó a la Corte porque un juez entendió que la denuncia de la mujer no superaba el interés estrictamente individual y, por lo tanto, no justificaba la participación de un tribunal federal. Pero la intervención del procurador general adjunto, Eduardo Casal, lo cambió todo. El jefe de los fiscales dijo en un largo escrito que «el uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones».
Los supremos ya habían fallado en forma similar en 2014 en una causa relacionada con la violación de una cuenta de Facebook, también por un tema de competencia entre dos jueces, uno federal y otro contravencional. En aquel momento, la Corte trató el tema como «violación de correspondencia», equiparable al espionaje de los correos electrónicos.
En sus argumentos utilizó palabra por palabra las mismas que ahora ha recuperado el procurador en su último fallo: como se trata de la violación de un servicio de telecomunicaciones no puede considerarse una acción limitada al ámbito individual.
Según las leyes argentinas, el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable. La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero. Los celosos lo pensarán dos veces antes de fisgonear a sus parejas.