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La Justicia le confirmó condena a un hombre de 70 años que intento violar a su sobrina de 8 años

04/03/16 – El Tribunal de Impugnación Penal confirmó, por mayoría, la condena a cuatro años de prisión contra un hombre de 70 años por el delito de abuso sexual en perjuicio de su sobrina de ocho años, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Juan Carlos Resia, de acuerdo con fuentes judiciales.

Los votos mayoritarios fueron los de los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer. Filinto Rebechi, en cambio, descartó la tentativa del acceso carnal, sostuvo que la conducta del imputado debió encuadrarse en el primer párrafo del artículo 119 (abuso sexual simple) y pidió una pena de tres años, ampliaron los voceros de la Justicia a través de un comunicado de prensa.

Resia alegó por la absolución de su defendido aduciendo que en el fallo dictado por el juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, el 17 de noviembre pasado, hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva y de valoración de la prueba. Y planteó que existió en la investigación “un caso de duda insalvable”.

 

 

 

 

Resia alegó por la absolución de su defendido aduciendo que en el fallo dictado por el juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, el 17 de noviembre pasado, hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva y de valoración de la prueba. Y planteó que existió en la investigación «un caso de duda insalvable».

 

 

 

 

El Tribunal de Juicio dio por probado el hecho de la siguiente manera: el 22 de agosto de 2013, aproximadamente las 14, «el acusado condujo a una nena de ocho años hasta el galpón que se encuentra emplazado en el terreno (de la vivienda familiar). En ese lugar, encontrándose solo con la menor, la besó en la boca, le bajó el pantalón y la bombacha y la comenzó a tocar; luego se bajó su pantalón y el calzoncillo e intentó penetrarla con su pene por vía vaginal, habiéndola colocado de espaldas e impidiendo sus movimientos. El acusado cesó en su acción cuando la abuela de la menor abrió la ventana de la casa, saliendo ambos del galpón».

 

 

 

 

 

La defensa cuestionó la valoración de la prueba que realizó el tribunal. Dijo que la declaración de la víctima en Cámara Gesell y las entrevistas psicológicas fueron insuficientes para derribar el principio de presunción de inocencia, y agregó que los testigos solo dijeron haber escuchado el relato de la niña, pero que nadie observó que su cliente abusara de ella.

 

 

 

 

Rebechi rechazó ambos argumentos. Indicó que Resia no explicó en qué consistió la inexactitud del método de Cámara Gesell e informes psicológicos, ni tampoco dijo «cuál sería el método que, según su criterio, debería aplicarse para tomar declaración a la menor o para interpretar sus manifestaciones por parte de la profesionales en psicología».

 

 

 

 

Con relación a la prueba testimonial, acotó que en estos hechos «la regla es la clandestinidad», que es poco probable la presencia de testigos directos, y que por ello esas declaraciones «deben ser compaginadas con otras medidas probatorias a los fines de determinar el valor que se le debe dar a ellas». Incluso Rebechi enfatizó que el testimonio de la menor resultó «coherente y creíble» y destacó que ese mismo criterio fue sostenido por la psicóloga interviniente.

 

 

 

 

«A su vez, resulta importante tomar en cuenta la declaración de la abuela, en el sentido de que al abrir la ventana, vio que el imputado venía de afuera y entraba en la casa –añadió–. Esta circunstancia estaría confirmando que el imputado estaba en el galpón con la menor, ya que la testigo lo vio entrar a la vivienda con posterioridad a abrir la ventana, lo que confirma lo expresado por la menor acerca de que cuando escucharon abrir la ventana, pudo subirse la ropa y alejarse del lugar, acción que asimismo realizó el acusado».

 

 

 

 

Resia también planteó que no pudo acreditarse que su cliente realizara actos que configurasen «el principio de ejecución de la acción típica del abuso sexual agravado».

 

 

 

 

El Tribunal había indicado que existió por parte del imputado el comienzo de ejecución del delito de abuso sexual con acceso carnal ya que «despojó a la menor de sus prendas, él también se desnudó y la tomó por la fuerza desde atrás mientras con su pene hacía contacto en la zona vaginal (…) los que constituyen actos de ejecución del delito de violación, aunque su propósito no se consumara».

 

 

 

 

Rebechi, en este punto, coincidió con la defensa y dijo que no hubo intención de acceder carnalmente a la niña. Para ello se basó en los dichos de la víctima («no pudo haber intentado penetrar a la menor, ya que de haberse producido dicha circunstancia es indudable que ella debió haber sentido algún dolor, circunstancia que específicamente relató que no se produjo»)», de su abuela y de la psicóloga.

 

 

 

 

«El hecho de que tanto la menor como el imputado estaban prácticamente sin ropas, por si solo no puede llevar a la conclusión de que la intención del acusado haya sido la de acceder carnalmente a la víctima. Y si hasta el momento en que la menor se subió el pantalón y se retiró del galpón, no se acreditó esa circunstancia, no podemos hacer futurología respecto a que habría ocurrido si la abuela no abría las ventanas, debiéndose tomar en cuenta únicamente lo sucedido hasta ese momento», agregó.

 

 

 

 

En conclusión, opinó que le asistía la razón a la defensa en que no se acreditó el comienzo de ejecución del abuso sexual con acceso carnal, y por ende no se dio la agravante de la figura por la cual resultara condenado su cliente, debiéndose encuadrar su accionar como abuso sexual simple y fijándole una pena de tres años de prisión.

 

 

 

 

Flores discrepó con Rebechi sobre el segundo agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva. «Hemos señalado en anteriores pronunciamientos que los delitos como el que aquí se analiza generalmente se desarrollan en ámbitos privados, proclives a su consumación y generalmente en ausencia de testigos, por lo que se debe reconstruir el hecho a través de todo rastro o indicio a efectos de su dilucidación, pues de lo contrario la ausencia de pruebas directas representaría la impunidad del imputado», manifestó Flores.

 

 

 

 

«Reiteradamente se ha señalado además que la ausencia de signos o evidencias físicas no es sinónimo de ausencia de estos abusos –acotó–. No puede dejar de recordarse que el relato claro y preciso de las víctimas es el único y el más importante elemento con que se cuenta para efectuar el diagnóstico del abuso sexual».

 

 

 

 

«La particular naturaleza del hecho investigado, cuya modalidad fáctica es generalmente desarrollada en el ámbito de privacidad o intimidad, no permiten en la mayoría de los casos tener evidencias probatorias demostrativas del hecho típico; por lo que su prueba no necesita para su comprobación más que el relato de quienes lo han padecido y el informe técnico pertinente para desentrañar las secuelas que tal abuso provocó en la psiquis de la víctima. Pretender más que ello implicaría la imposibilidad material para comprobar este tipo de ilícitos», expresó el magistrado.

 

 

 

 

En el caso particular, Flores consideró que las pruebas permitieron convalidar el relato de la menor con los informes de la psicóloga, que dieron crédito a su versión. Esos informes mostraron que «en ningún momento de los estudios o entrevistas hubo indicadores que mostraron que la niña tuviera motivos para mentir o que fuera inducida a hacerlo; siendo su relato veraz, creíble, coherente y ordenado, no advirtiéndose fisuras ni contradicciones».

 

 

 

 

Flores coincidió con la Audiencia de Juicio en la calificación –abuso sexual agravado por acceso carnal, en grado de tentativa– e indicó que la doctrina indica que para el acceso carnal «no se requiere penetración completa ni el perfeccionamiento fisiológico del acto sexual» y que antes de la penetración serán admisibles actos de ejecución que, guiados por el dolo de violación se conduzcan hacia el fin propuesto, más allá de que por razones ajenas a la voluntad del autor no pueda concretarse.

 

 

 

 

«En el caso particular, el acusado no pudo cumplir con su designio por circunstancias ajenas a su voluntad, cual fuera la inesperada intervención de la abuela de la niña que al abrir la ventana de su casa –próxima al galpón en donde el acusado había llevado a la víctima– alertó con tal accionar a éste, haciendo cesar la agresión ante la eventualidad de ser descubierto», remarcó el juez.

 

 

 

 

«Sin perjuicio de ello, desnudar a la víctima y desnudarse él también y tomarla por la fuerza desde atrás mientras con su pene hacia contacto en la zona vaginal, constituyen sin hesitación actos de ejecución eficientes del delito de violación y patentizan la finalidad de cometer el delito, el cual no pudo consumarse por cuestiones ajenas a su voluntad», agregó.

 

 

 

 

«Ninguna duda me cabe que el acusado actuó con conocimiento y voluntad y que su intención final era tener acceso carnal. En tal sentido llevó a cabo hechos idóneos, inequívocamente tendientes a la producción del ilícito, dando principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos y cada uno de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y que afortunadamente no se produjo por causas independientes a su voluntad».

 

 

 

 

Finalmente, Balaguer adhirió a la postura de Flores y así el TIP ratificó la sentencia del Tribunal de Audiencia.

 

 

 

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