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La Pampa-Condenaron a un hombre a 11 años de prisión por abusar a dos menores

El hombre de 38 años fue condenado por la agresión sexual de su hija y una hija de su pareja. La fiscalía había pedido 11 años de prisión, mientras que la defensa había solicitado la absolución.

El juez Gastón Boulenaz (foto) condenó a 11 años de prisión a un hombre de 38 años por el abuso sexual de su propia hija y de una hija de su pareja, ambas menores de edad.

En la sentencia del pasado 18 de abril, el juez dijo que «conforme los elementos probatorios reunidos en el presente caso y valorados los mismos conforme a las reglas de la sana crítica racional, voy a tener por acreditado –en lo sustancial- la hipótesis acusatoria sostenida por la fiscalía, dando así por probados los hechos objeto del presente proceso, como así también la autoría en manos del acusado; todo ello en rigor a la prueba rendida durante el plenario del cual es posible arribar al estado de certeza requerido en ésta etapa, del que se desprende que las víctimas (…) y (…); fueron agredidas sexualmente por el imputado (…)».

Sobre los hechos, el juez detalló que en el primero quedó demostrado que el condenado «abusó sexualmente mediante acceso carnal, en al menos dos oportunidades, a la menor (…), mientras convivía en la vivienda ubicada en la calle (…) nº (…) de la localidad de (…), junto al imputado y sus hermanastros menores (…) y (…), todo ello en circunstancias que su madre (…) se encontraba internada en esta ciudad de Santa Rosa con motivo de a dar a luz a su último hijo (…); habiendo permaneciendo en el nosocomio local por el lapso de cinco días aproximadamente».

En el otro caso, «dicho cuadro probatorio me permite arribar al estado de certeza de la ocurrencia de los sucesos fácticos traídos a juicio y es posible recrear éstos del siguiente modo: «haber abusado sexualmente de (…) mediante tocamientos en senos y vagina, en dos oportunidades, en circunstancias de encontrase ella en la vivienda ubicada en calle (…) nº (…) casa (…) de la localidad de (…), habitada por el ciudadano (…); hechos que ocurrieron el 6 o 7 de Julio de 2021».

La condena fue producto de un juicio oral que se desarrolló en el Centro Judicial de Santa Rosa. La investigación y acusación estuvo a cargo de la fiscala Verónica Ferrerro, quien en los alegatos había solicitado «que se imponga la pena de 11 años de prisión, sin costas, más la inhabilitación prevista en el artículo 12 del C.P., y que una vez que quede firme la sentencia de condena, se inscriba esta Sentencia el Registro de Condenados Sexuales». También pidió que continúe con prisión preventiva hasta la finalización del proceso judicial.

Por su parte, el ahora condenado estuvo asistido por el defensor oficial, Juan José Hermúa, quien pidió la absolución durante los alegatos. «Los hechos narrados por la fiscalía no han sido respaldados con pruebas suficiente, sólo se cuenta con una Cámara Gesell donde una perito psicóloga ha determinado que los testimonios de estas dos denunciantes han sido testimonios que guardan características de credibilidad y a raíz de ello es que la fiscalía se ha apoyado en esa circunstancia y no ha completado la investigación».

«Se entiende desmedida la pena de 11 años de prisión y, si bien esta Defensa, ha alegado por la absolución y se mantiene en la absolución, no es menor que se deben tener en cuenta las circunstancias de que su defendido no tiene antecedentes penales, ni por este tipo de hechos, ni por ningún otro tipo de hechos, es una persona de 38 años que no cuenta con ningún antecedente penal, va a solicitar la absolución y que, para el caso de que el sentenciante no comparta los argumentos de esta Defensa, se haga una correspondiente y lógica merituación de la pena, en base a todos los antecedentes que se han narrado y que dan cuenta, en el artículo 40 y 41 del C.P.», dijo el defensor.

El juez Boulenaz condenó al hombre «como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años existiendo convivencia preexistente; todo en el contexto de las leyes 26.485 y 26.061, en perjuicio de (…) y abuso sexual simple, como delito continuado, todo en el contexto de Ley 26.485, en perjuicio de (…); a la pena de once años de prisión, con mas la accesoria del Art. 12 del C.P.; sin costas». Además, le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.

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