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Lo condenaron a 10 años por violar a la hija de su pareja

Pidieron asistencia del Estado para contener a la niña, que fue abusada entre los 10 y los 13 años, y resultó psicológicamente muy afectada.

General Pico (Agencia) – Un hombre de 35 años fue condenado esta semana a 10 años de prisión efectiva, luego de que la Justicia confirmara que abusó sexualmente de una menor de edad, hija de su pareja.

El juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino, condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente». Le impuso la pena solicitada por la Fiscalía, 10 años de prisión.

El debate tuvo lugar los días 7 y 8 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la participación de la fiscal Ana Laura Ruffini, del defensor oficial Walter Vaccaro, y de Mauro Fernández en calidad de representante de la querellante particular -madre de la damnificada-.

Pruebas

Las pruebas aportadas en el juicio oral permitieron demostrar que el imputado abusó sexualmente con acceso carnal a la hija de quien en ese momento era su pareja, desde que la menor tenía 10 años y hasta los 13 años, valiéndose de la convivencia entre ambos.

En los alegatos de clausura la fiscal Ruffini, expresó que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en el mismo, por lo que solicitó que sea condenado a la pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento. Asimismo, requirió se de intervención a la Unidad de Protección de los Derechos de la víctima, para que asista a la damnificada.

El querellante, adhirió al alegato fiscal. Mientras que la Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, en base a la duda existente en el debate.

Fallo

Luego de producida la audiencia de debate e incorporado el material probatorio, el juez expresó en el fallo que «es posible establecer la existencia de los hechos investigados y la autoría de los mismos en la persona del imputado».

Y agregó que «el abuso sexual se encuentra calificado en virtud de la convivencia entre imputado y la menor (…) Asimismo, los abusos comenzaron cuando la niña tenía 10 años de edad y duraron hasta los 13 años, por lo que le resultaba imposible brindar cualquier atisbo de consentimiento para la producción de los hechos».

«La repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado» expresó Pellegrino.

Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino expresó que «resulta difícil hallar elementos atenuantes -en el imputado- que morigeren la graduación de la pena, jugando a su favor su juventud, su nivel socio cultural y su trabajo».

Como elementos agravantes, consideró «la naturaleza de los hechos producidos, la extensión del daño causado, la defraudación en los sentimientos de su víctima, la fuerte afectación psicofísica y mental que sus acciones causaron, las consecuencias derivadas de su conducta, como la grave depresión que atraviesa la pequeña, la cantidad de personas afectadas por su accionar, que se extiende a los propios hijos del imputado, que deberán crecer en su ausencia, la existencia de antecedentes condenatorios, que si bien se hallan cumplidos, marcan una reiteración delictual y por último la extensión en el tiempo de los abusos, ya que se sucedieron por espacio de tres años».

El magistrado consideró que la pena solicitada «aparece como justa, proporcional y razonable, elevando en dos años la pena mínima prevista para la especie delictiva, por lo que habré de acoger la moción punitiva, imponiendo una condena de 10 años de prisión».

El juez agregó que «resulta imperioso que la damnificada continúe con el tratamiento psicológico necesario para que pueda atenuar su actual estado, por lo que se oficiará a la Unidad Local de Niñez, a los efectos que mediante su intervención la joven pueda contar con dicha asistencia».

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