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Camionero condenado por abusar de una niña de Catriel

La menor de 12 años le hizo dedo en Catriel y antes de dejarla en Cipolletti la accedió. No le achacaron violación, sino el delito que se conocía como “estupro”. Le dieron 3 años y 8 meses de cárcel. Ya estaba preso.

Un camionero que el 23 noviembre de 2021 abusó sexualmente de una niña de 12 años que le hizo dedo en la Ruta Nacional 151, en Catriel, fue condenado a tres años y ocho meses de cárcel.

La pena fue acordada en un juicio de cesura, en el que el acusado identificado como CRG que permanecía en prisión preventiva, admitió haber accedido carnalmente a la menor en dos oportunidades. Pero aseguró que fue una relación acordada mediante el pago de dinero, y que supuso que era mayor a la edad que realmente tenía, ya que además de haberle dicho que tenía 14 años, mostraba un desarrollo físico precoz. En el final del juicio el hombre pidió disculpas a la familia de la víctima.

El caso tuvo enorme repercusión pública por los detalles que trascendieron en su momento.

El fiscal Gustavo Herrera desestimó en su acusación el consentimiento como también la apariencia física alegada. “Tenía ropa de nena”, afirmó. Además, destacó la credibilidad del relato de la niña en cámara Gesell y el stress post traumático que padeció, certificado por una psicóloga.

Describió que los hechos ocurrieron cuando la niña abandonó su casa en un “acto de rebeldía” y que el chofer, que viajaba de Buenos Aires a Neuquén, la alzó alrededor de las 2 de la madrugada en uno de los accesos a la localidad petrolera. En momento detuvo el vehículo y la invitó a acostarse en la cucheta, donde la ultrajo en dos oportunidades. Después continuaron viaje y en cercanías de la rotonda de las rutas 22 y 151, en Cipolletti, la dejó, tras darle un billete de $1000.

Otro camionero que pasó por el lugar alrededor de las 6 vio a la chiquita en estado vulnerable y la auxilió. La llevó a Catriel y en el trayecto le contó que había sido violada. El hombre llamó a la madre para avisarle que la llevaba. La mujer hizo la denuncia inmediatamente luego de charlar con su hija. Esa misma tarde, minutos después de las 19, la policía caminera detuvo al sospechoso en el Puente Dique, en el límite con la provincia de La Pampa.

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Estupro

El defensor Oficial Mario Nolivo ratificó la versión de su defendido en cuando a que ignoró que era menor y planteó que pudo haber cometido un “error” inducido por lo que le manifestó la joven respecto a su edad, y quien “nunca expresó una falta de consentimiento sobre el acto sexual”, expresó. También recalcó el lugar y la hora en un contexto de oscuridad en que se registraron los hechos, que lo indujo a pensar que era una trabajadora sexual.

Sostuvo que no correspondía la calificación de “abuso sexual con acceso carnal reiterado” como le imputaron, sino por “estupro”, una figura que ya no existe en el Código Penal y fue reemplazada por lo que establece el Artículo 120, que castiga a quien se aproveche de la inmadurez sexual de un menor de 16 años. Se basó para sostener este argumento en lo manifestación por la madre y por un médico, que mencionaron que “en efecto su apariencia física demuestra más edad de la cronológica”. Pidió la absolución por “duda razonable” o que le imputen lo que se conocía como “estupro”.

La edad y su desarrollo físico

El juez Julio Sueldo, en el voto rector, el acceso carnal en dos oportunidades quedó acreditado con la declaración de la víctima y del propio imputado, quien dijo que fue un encuentro consentido.

Sin embargo, aclaró que se debía clarificar “Cómo se dieron esas relaciones sexuales” y de allí la calificación a aplicar. Remarcó que quedó comprobado que el hombre no conocía a la niña, por lo que no sabía que era menor de 13 años. En ese caso, agregó, le hubiera correspondido el delito de abuso sexual con acceso carnal contra teniendo como víctima persona de uno u otro sexo menor de trece años (art. 119 párrafo tercero y primero en su primer supuesto)”.

El magistrado también subrayó el desarrollo físico de la víctima como argumentó la defensa. Se basó en lo que expresó un examen médico mencionado por el mismo fiscal que indicaba que su aspecto “sugería más edad de la cronológica”. A eso le sumó lo declarado por la niña en cámara Gesell, al admitir que le dijo al camionero que tenía 14 años, entre otras revelaciones que beneficiaron al chofer.

“Así surge entonces que no puede achacarse válidamente a G. relaciones sexuales con acceso carnal, con menor de trece años”, expresó el magistrado, quien sostuvo ante el cúmulo de circunstancias que cabía la duda razonable planteada por la defensa.

En cambio, añadió en coincidencia con la que defensa, que se debía considerar la figura del “estupro” descripto y reprimido por el art. 120, dado que “se encuentra contenido o incito en el desarrollo del evento achacado”.

La postura de Sueldo fue avalada por sus colegas Alejandra Berenguer y Guillermo Baquero Lazcano, que votaron en el mismo sentido.

Acuerdo de pena

En la audiencia de cesura realizada semanas atrás el fiscal Herrera comunicó con la madre de la víctima, el propio imputado y su defensa habían acordado una pena de 3 años y 8 meses de cárcel, y que continuara en prisión preventiva hasta que el fallo quedase firme.

Se aclaró que en la sanción tuvieron en cuenta la falta de antecedentes del camionero y “las circunstancias propias del caso”.

La mamá de la niña pidió hablar al final de la audiencia. Dijo que esperaba que el imputado “también haya aprendido algo, y que en caso de encontrar una niña en la ruta la ayude y que no vuelva hacer lo que hizo, que piense que puede ser una hija como la que él tiene”.

CRG también habló. Manifestó que aceptaba el acuerdo de tres años y ocho meses de prisión y admitió que “resulta responsable del delito de estupro”.

Además, pidió disculpas a la familia de la niña.

El tribunal aceptó el acuerdo alcanzado y dictó la sentencia en esos términos.

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