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Camuzzi dará cuatro cuotas para las facturas atrasadas

No se deben incluir intereses ni enviar notificaciones de corte por 60 días a partir de la emisión de la nueva facturación que se realizará en los primeros días de septiembre.

El ENARGAS detalló cómo será la devolución por el aumento de gas. Camuzzi Gas Pampeana estaba esperando la resolución del ente para enviar la refacturación.
Cuatro cuotas consecutivas (mensuales) y la devolución para quienes pagaron con el aumento en las siguientes facturaciones son las novedades de la refacturación.

Tras el fallo de la Corte Suprema que anuló el aumento, ayer se publicaron dos resoluciones para ordenar a las distribuidoras la refacturación. Se podrán pagar en cuotas las tarifas no facturadas.

El Gobierno Nacional oficializó ayer las dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que retrotraen el sistema tarifario de ese servicio público al 31 de marzo, para usuarios residenciales, tal como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia la semana pasada.

Camuzzi Gas Pampeana -de acuerdo a la mencionada resolución 3960/2016- para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril deberá “brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016”.

Asimismo, establece para Camuzzi Gas Pampeana -al igual que las otras prestadoras- que “los montos abonados en exceso por los usuarios deberán ser acreditados, comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente”.

En ese marco, por los próximos 60 días Camuzzi Gas Pampeana “no podrá aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago” de las facturas emitidas desde el 1 de abril”, se indicó en el Boletín Oficial.

En tanto, para el sector industrial y comercial la Resolución ratifica el tope de 500% de incremento y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas “no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar con ahorro en su consumo de entre 5 y 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior”.

para los beneficiarios de la tarifa social “los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1º de abril de 2016.

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