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Etiquetado frontal: ¿qué cambios ocurrirán en las góndolas?

Desde ayer inició la aparición de productos con los octógonos negros establecidos por la ley de alimentación saludable que se deberán colocar en el frente de los envases con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías.

La ley de promoción de la alimentación saludable etiquetado frontal y regulación de la publicidad  tiene como objetivos garantizar a las y los consumidores el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.

Ayer  venció  el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores igual o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente.

Por su parte, las Pymes tiene tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).

Entonces, lo que se verá es un mix de productos con sellos y sin sello. Incluso puede suceder que haya coexistencia de alimentos iguales pero uno sin y otro con el etiquetado porque tienen diferente fecha de elaboración ya que la ley contempla que se pueden comercializar hasta agotar el stock los que se hayan producido en fechas previas a los vencimientos que estipula la norma para cada etapa.

Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria («rico en fibras» o «0% grasas trans») ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Finalmente, también tendrán prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

 

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