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Muerte en la ruta: condenaron a Gonzalo Monteyro a 3 años de prisión condicional
28/12/15 – 25 de Mayo – El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, a través de un juicio abreviado, condenó a Gonzalo Gastón Monteyro a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor en perjuicio de Raúl Benito Alday, por un hecho ocurrido el 12 de mayo de 2013.
A su vez, lo absolvió de un segundo delito, el de abandono de persona seguido de muerte, porque no hubo acusación del Ministerio Público Fiscal.
El magistrado le impuso a Monteyro el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de cuatro años: fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento médico y psicológico.
El juicio abreviado fue acordado por el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, la defensora Valeria Inés Mereu y el propio imputado, un desocupado de 22 años que se domicilia en 25 de Mayo, quien admitió su culpabilidad y aceptó la sanción impuesta.
Durante la investigación quedó probado que ese día, a las 2.20, Monteyro conducía un auto Renault Logan en el camino pavimentado entre 25 de Mayo y Colonia Chica, de sur a norte y, en esas circunstancias, embistió a Alday, quien circulaba en bicicleta de norte a sur. La colisión se produjo en el centro de la calzada.
“El impacto con la bicicleta fue del lado del conductor, quien en ese momento circulaba con luces bajas encendidas y lo hacía a gran velocidad, en atención a la distancia de frenado –cincuenta y un metros–, constatado por personal policial División Criminalística Sección Accidentología Vial”, dijo el juez en el fallo.
“Luego del siniestro –agregó–, Monteyro siguió camino hacia su domicilio, dejando en el lugar con graves lesiones, pero aún con vida, a Alday”, quien fue auxiliado por la policía y falleció en el hospital por un “shock hemorrágico severo en accidente de tránsito”.
Con relación al abandono de persona, la fiscalía no acusó a Monteyro porque convino con la defensa que para que el delito se consuma “se requiere el conocimiento y la voluntad de realización del tipo objetivo, es decir el dolo directo” y, en este caso, el imputado se presentó en la guardia del hospital en el mismo momento en que se conocía el deceso de Alday. Lo hizo “llorando y alterado, manifestando que había chocado a Alday y que no sabía qué hacer”, según puede leerse en la sentencia.
Además, indicaron las partes, concurrió espontáneamente a la comisaría y ofreció el vehículo para que sea secuestrado. “Todas estas circunstancias no hacen más que confirmar la falta de tipicidad subjetiva del delito de abandono de persona con resultado muerte (…)”, concluyeron Méndez y Mereu en la presentación conjunta.
Fuente: Diario de La Pampa.