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Martilleros y Corredores comerciales: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE  LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Modificase el Artículo N°94 de la Ley Nº861  Ley de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ArtículoN°94: Por arrendamiento en  locaciones urbanas, hasta el Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de locaciones”.

Artículo N° 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Fundamentos: 

De los veinticinco mil inquilinos que somos en toda la Provincia de La Pampa, doce mil se ven obligados a alquilar o arrendar a través de inmobiliarias, por lo que, cada vez se hace mas difícil para todos y todas los, las ciudadanos y ciudadanas acceder a una vivienda por medio de un alquiler. Las prácticas abusivas que emplea el sector inmobiliario en nuestra provincia son varias, entre ellas la que mas se destaca es, el cobro de comisión, por lo que todas las inmobiliarias cobran un mes de comisión por el alquiler de viviendas, mono ambientes  y departamentos, con un contrato mínimo legal, según el Código Civil y de Comercio de La Nación Argentina Artículo N°1195, de dos años. Si tomamos como ejemplo el valor total de un contrato por un departamento tipo (pieza, cocina y baño), su valor ronda en $96000,00 (noventa y seis mil pesos de moneda nacional). Es decir que, pagaríamos $4000,00 (pesos cuatro mil). Mensuales. Por lo que deberíamos pagar de comisión inmobiliaria $2880,00(dos mil ochocientos pesos de moneda nacional), según la Ley Provincial N°861, Artículo N°94(vigente): “En contratos de arrendamientos y de locaciones urbanas cada parte abona un arancel del tres por ciento del alquiler o arrendamiento pactado por todo plazo contractual, o si no hubiera plazo expreso, sobre los plazos mínimos de locación fijados por las leyes respectivas”.

Si calculamos el 3% del valor total del contrato como establece la Ley actual vigente, nos damos cuenta que ese valor es menor a un mes de alquiler y que la diferencia con que se quedan las inmobiliarias es de, en este ejemplo de $1.120,00 (pesos mil ciento veinte). Que si calculáramos éste dato, por los doce mil inquilinos que alquilan a través de inmobiliarias, nos daremos cuenta, que el mercado inmobiliario recauda de manera ilegal, aproximadamente $13.440.000,00 (pesos trece millones cuatrocientos cuarenta mil).

Cuando se presenta la necesidad de alquilar y nos vemos obligados los inquilinos/as a alquilar la propiedad por una inmobiliaria el Martillero/a o Corredor de Comercio nos informa: “es un mes por adelantado, un mes de depósito y un mes de comisión”. Por lo que tenemos que abonar como inquilinos tres meses por adelantado al momento de firmar el contrato e ingresar a la cosa locada. Los Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de nuestra Provincia argumentan que: “cobrar un mes de comisión inmobiliaria o mas es hacer un uso, práctica y costumbre”; lo cual contradice al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, sección Derecho, Artículo N°1. y representa una clara maniobra ilegal, avalada por el Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de La Pampa, órgano que tiene a su cargo la obligación de velar por el cumplimiento de la Ley  Provincial N°861 y de las normas nacionales sobre Martilleros y Corredores de Comercio y  verificar los documentos relativos a operaciones en que hayan intervenido sus miembros y que se encuentran en poder de éstos.

Denunciamos éste abuso del Mercado Inmobiliario Pampeano porque se está violando el Artículo N°1196, del  CÓDIGO Civil y Comercial de La Nación Argentina que dice: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;

b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;

c) el pago de valor llave o equivalentes.

Por su parte queremos denunciar los inquilinos abajo firmantes,  cuando nos dirigimos a denunciar al profesional al colegio que lo nuclea y controla su actividad, no nos toman las denuncias y por lo que, los Martilleros Públicos y Corredores de Comercio no reciben sanciones de ningún tipo. Siendo que la Ley Provincial N°861, en su Artículo N°63, es muy clara y dice: “ Son causales de sanción:
a) Condena criminal del matriculado o escrito que afecte su buen nombre y honor.
b) Violación de las prohibiciones contenidas en esta Ley o en el Código de Comercio de la Nación.
c) Infracción manifiesta o encubierta al régimen arancelario impuesto obligatoriamente por esta Ley.
d) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
e) Omisión de los libros que obligatoriamente deben llevar los matriculados o inscriptos, o inobservancia de sus formas legales.
f) Abandono del ejercicio profesional perjudicando a terceros, o cambio súbito e inmotivado de oficinas o domicilio que cause perjuicios.
g) Conducta gravemente desordenada o inmoral que afecte el ejercicio profesional.
h) En general, cualquier acto violatorio de normas legales que cause perjuicio a terceros o al ejercicio profesional.

Ante la falta de respuestas del Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa, solicitamos la reforma del Artículo N°94, de la Ley Provincial N°861, para que todas aquellas personas que sientan la necesidad de acceder a una vivienda a través de un alquiler, puedan hacerlo de una forma mas justa, igualitaria y que respete el derecho de los y las ciudadanos y ciudadanas de toda nuestra querida Provincia de La Pampa.

Movimiento de Inquilinos Pampeanos.

César Gatica: (02954)-15365104.

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