Medidas de seguridad para fiestas o eventos
El Ministerio de Seguridad reitero en forma escrita las medidas de seguridad necesarias que deberá tomar cada municipio local ante la organización de eventos o fiestas a desarrollarse.
Habida cuenta que en esta época del año se formulan mas pedidos de carácter extraordinario para la realización de eventos, fiestas o espectáculos públicos que genera una significativa concurrencia extraordinaria de personas, se solicita un criterio restrictivo para conceder dicho permiso en cada ámbito municipal ello en aras de prevenir el consumo problemático de sustancias como así también evitar otros riesgos.
Tener en cuenta los siguientes aspectos:
1- En los eventos que ingresan o pueden hacerlo una cantidad extraordinaria de personas y en caso de hacerlo menores de edad, se torna aún más compleja su protección respecto a los riesgos antes señalados.
2- En algunos municipios los permisos que se expiden normativamente por ordenanza para los menores son exclusivamente para las actividades de nocturnidad ordinarios (ingreso, permanencia a comercios inhabitual de ese rubro), pero no así para eventos extraordinarios.
3- Cada municipio que emite una autorización extraordinaria debe tener a su cargo la responsabilidad de determinar la capacidad máxima de ingreso y permanencia mediante el conteo correspondiente con personal municipal y asimismo con el informe técnico profesional idóneo que acorde al lugar propuesto se determine la capacidad máxima acorde a la Ley Nacional vigente de orden público como así también las medidas de prevención de siniestros y las características de los materiales de convención ignifuga que debe haber en el lugar como así también la inexistencia de envases (sean vasos, botellas u otros) de vidrio.
4- Asimismo, el Municipio que otorgue la habilitación de esas características debe además de las medidas de seguridad a cargo del comerciante o peticionante debe disponer de personal municipal idóneo para realizar las tareas de control durante todo el desarrollo de la actividad.
5- En el lugar donde se realice o pretenda realizarse el evento, los propietarios (sea persona física o institución) deben formalizar una constancia por escrito sin perjuicio del seguro de responsabilidad, de la asunción de responsabilidad solidaria que asume de acuerdo a la normativa vigente del Código Civil no solo el Municipio autorizante, los organizadores del evento como así también las institución como persona propietaria del inmueble de todos los daños y perjuicios que se produzcan tanto a participantes del mismo como a terceras personas.
6- Debe tenerse presente que la ley vigente orgánica de municipalidades y comisiones de fomento de La Pampa dispone la responsabilidad personal de los funcionarios públicos municipales respecto a los actos u omisiones que generen daños y perjuicios, por lo cual todas las consecuencias de una autorización-permiso de eventos respecto al cual no se hayan adoptado todas las medidas de seguridad inherentes al mismo, conlleva ese nivel de responsabilidad funcional.
7- En conocimiento de cualquier evento que reúna la tipificación de espectáculo público acorde a la normativa debe ser en forma inmediata impedida por parte de la autoridad Municipal y la inmediata comunicación a este Ministerio y autoridad policial del lugar para el inicio de las acciones judiciales correspondientes y en su caso la solicitud de detención de quienes instiguen, organicen o de cualquier manera participen de esos actos ilegales. Las medidas de prevención, cuidado y control es fundamental adoptarlas antes de posibles riesgos y o tragedias. Y es obligación que toda la comunidad particularmente de los funcionarios públicos de todas las competencias y niveles cumplimentar dichas obligaciones oportunamente. Por lo tanto, se solicita la aplicación del criterio impeditivo- restrictivo respecto a esas autorizaciones extraordinarias.
8- En el caso de las denominadas fiestas populares llevadas a cabo en cada localidad, ante el ingreso de menores de edad con sus padres deberá informarse comunitariamente que el consumo de bebidas alcohólicas en menores está prohibido, asimismo con autorización de los padres o tutores. En tanto deben adoptarse medidas de prevención en las barras donde se efectúa la mencionada venta. Sin perjuicio de ello, todos los niveles de responsabilidad sean los propios organizadores, el municipio están equiparados.
En tanto, se solicita a la comunidad la participación responsable ante el conocimiento que se tenga de la preparación, invitación, promoción respecto a eventos y fiestas que no cuenten con la correspondiente autorización. A sus efectos, ponerlo en conocimiento de la autoridad policial más próxima o bien comunicarse a la línea de participación comunitaria del Ministerio de Seguridad 0800-222-1703, teniendo presente todos los adultos que ese nivel de participación responsable es la forma más idónea de evitar víctimas las cuales no siempre son ajenas.




