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Abusos en el jardín: Familiares presentaron un «recurso de queja»

El STJ había anuló la condena a los docentes por los abusos en el jardín de 25 de Mayo y ordenó un nuevo fallo. Una de las querellas pretende que la Corte Suprema confirme la sentencia de primera instancia.

Un grupo de familiares presentó el lunes pasado un recurso de queja en la Corte Suprema de Justicia contra el fallo judicial que anuló la sentencia de cuatro docentes que estuvieron detenidos y habían sido condenados en primera instancia por abusos de tres niños en el jardín de infantes de 25 de Mayo.

Hace dos semanas, el Superior Tribunal de Justicia había resuelto la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por una querella, que representa a familiares de algunos de los niños supuestamente abusados en el jardín, sobre el fallo que revirtió la condena de cuatro docentes pampeanos.

De esa forma, el tribunal rechazó el recurso presentado por los familiares para llegar a la Corte Suprema de Justicia. La última posibilidad que les queda es recurrir en queja ante el máximo tribunal. Ese trámite lo cumplimentó el abogado José Mario Aguerrido este lunes.

Cabe recordar que el 29 de diciembre último, la Sala B del STJ -conformada por Fabricio Losi y Elena Fresco- revocó el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que había confirmado la condena de primera instancia. La querella, entre otras cuestiones, sostiene que la sentencia del STJ es “arbitraria” y que llevó adelante una evaluación rápida, omitiendo el caso por caso y así se configuró la causal de arbitrariedad, al dejar sin efecto una sentencia sin un análisis detallado y sin explicación ni razonamiento válido que permita dejar de lado la construcción del TIP.

Entre otros puntos, cuestiona la valoración del máximo tribunal e indica que por tratarse de abusos sexuales ocurridos “en una pequeña localidad” con “supuesta intervención” de docentes que “han tenido por víctima a un grupo de niños de muy corta edad, existe un efecto de gravedad institucional”. Además, señala que se dejó de lado la jurisprudencia de la Corte, en relación a la poca edad de las víctimas de este tipo de delitos, con un sentido neutro de la sexualidad, que los priva de referir a los hechos de contenido sexual que los victimiza.

El STJ sostuvo que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal fue que “si bien hubo seis víctimas diferentes, todas lo fueron en el marco del mismo y macabro plan, llevado adelante por los mismos agresores”, o sea, los cuatro imputados. E indicó que el fallo del TIP también refirió a “un plan sistemático”. Sin embargo, remarcó que “ningún plan criminal fue probado” y que tanto la Procuración como la querella reconocieron que “con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres”. Eso se constituyó, aseveraron, en “incoherencia argumental”, “arbitrariedad” y “autocontradicción”.

Cabe recordar que Marcelo Tatavitto Roade había sido condenado el 1 de febrero del año pasado a 18 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.

En esa misma sentencia, los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Gabriel Tedín les habían dado siete años de prisión a Oscar López y Gabriela Bastías por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos, y a María José Tello, a tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a los alumnos de los que habría abusado Tatavitto. A su vez, la Audiencia absolvió a Tatavitto y Tello, aplicando el beneficio de la duda, por otros tres casos.

(el diario de la pampa)

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